La Ley 3/2004 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece legalmente el cobro de intereses de demora comercial en las operaciones que intervengan empresas o la administración pública. En este texto legal se establece la posibilidad de repercutir intereses de demora cuando se excedan los plazos de cobro marcados en el acuerdo comercial o bien, a falta de fijación de plazos, los siguientes supuestos de pago:
Foto:
Fuente: www.pymesyautonomos.com
Visita: www.morosos-impago.com
martes, 19 de enero de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario